Proceso de Certificación para ser Emisor Electrónico (DGII). Esta guía resume documentación oficial de la DGII; ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado por Impuestos Internos.
A partir de la Ley 32-23, el Decreto 587-24 y la Norma General 01-2020, la DGII establece la obligatoriedad de cumplir un proceso de certificación para poder emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos. El procedimiento otorga la autorización, y se resume en tres etapas:
- Solicitud para ser emisor electrónico.
- Set de Pruebas: se valida la capacidad técnica para cumplir con los requisitos.
- Certificación: se otorga la autorización para ser emisor electrónico.
Los seis requisitos previos
Antes de solicitar nada, el contribuyente debe cumplir con todos estos puntos. Si la solicitud no los cumple, será rechazada, y puede volver a introducirse cuando las razones del rechazo hayan sido subsanadas.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV).
- Tener autorización para emitir comprobantes fiscales (Alta NCF).
- Disponer de un certificado digital para Procedimiento Tributario, emitido por una prestadora de servicios de confianza, que corresponda a la persona que actuará como Usuario Administrador e-CF.
- Disponer de un software para la emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Dos de estos seis merecen atención especial. El certificado digital debe ser para Procedimiento Tributario y emitido por una prestadora de servicios de confianza (una entidad de certificación conforme a la Ley 126-02 y la normativa del INDOTEL); además, el representante debe estar vinculado al RNC del contribuyente solicitante. Y el software es un requisito de entrada, no algo que se resuelve después: sin un sistema capaz de emitir e-CF no se puede pasar el set de pruebas.
Etapa 1: la solicitud
Cumplidos los requisitos, el contribuyente completa el Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico (FI-GDF-016). Si la solicitud cumple con todas las especificaciones, recibirá por Buzón de Oficina Virtual un mensaje con las instrucciones para acceder al Portal de Certificación.
Ya autenticado en el portal, y antes de iniciar la certificación, puedes realizar pruebas en el ambiente de pre-certificación para confirmar la adecuación e integración de tu sistema. Vale la pena usarlo: es el único lugar donde equivocarse no cuesta nada.
Después se inicia el proceso formal seleccionando «Crear Postulación» en la opción «Emisor Electrónico» y completando el formulario de postulación, cuyas secciones «Datos del contribuyente» y «Datos del Representante» vienen prellenadas automáticamente desde la solicitud.
Etapa 2: el set de catorce pruebas
Es la etapa larga. La DGII valida que tu sistema realmente hace lo que dice hacer: emitir, firmar, transmitir, recibir acuses y procesar aprobaciones comerciales.
| Paso | Prueba |
|---|---|
| 1 | Registrado: Formulario de Solicitud vía Portal de Certificación de FE |
| 2 | Pruebas de Datos |
| 3 | Prueba de Datos Aprobaciones o Rechazos Comerciales |
| 4 | Pruebas de Simulación |
| 5 | Pruebas de Simulación (continuación) |
| 6 | Validación de la Representación Impresa |
| 7 | URL Servicio de Prueba |
| 8 | URL Pruebas de Comunicación |
| 9 | Recepción de e-CF |
| 10 | Inicio prueba Aprobaciones Comerciales |
| 11 | Recepción de Aprobaciones Comerciales |
| 12 | URL Servicios Producción |
| 13 | Declaración Jurada |
| 14 | Verificación Estatus del contribuyente |
Nota que las pruebas no son solo de emisión. Los pasos 9 y 11 te exigen recibir (e-CF y aprobaciones comerciales), lo que significa exponer URLs de servicio accesibles por la DGII (pasos 7, 8 y 12). Un emisor que solo sabe enviar no pasa la certificación.
Etapa 3: la autorización
Una vez completadas exitosamente todas las pruebas (de datos, simulación y comunicación) y aceptada la declaración jurada, se procede con la autorización para ser Emisor Electrónico.
A partir de ese momento queda habilitado en la Oficina Virtual el menú de facturación electrónica, con las opciones de registro de contingencia, delegación, consulta de e-CF emitidos, recibidos y anulados, consulta de directorio electrónico y mantenimiento de directorio, donde se cargan las URL de los servicios de recepción, aprobación comercial y autenticación en ambiente productivo.
Qué parte de esto resuelve Fiscalia
El quinto requisito, «disponer de un software para la emisión de e-CF», es el que cubrimos. Fiscalia genera el XML en el formato de la DGII, lo firma con tu certificado digital, lo transmite, gestiona el TrackID y conserva la evidencia. Los tipos que puedes emitir están en la guía de tipos de e-CF, desde E31 hasta E47.
Lo que no podemos hacer por ti: inscribirte en el RNC, obtener tu clave de la Oficina Virtual, tramitar tu autorización para emitir comprobantes fiscales (Alta NCF), comprar tu certificado digital ni ponerte al día con tus obligaciones tributarias. Esos cinco son tuyos, y son previos.